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martes, 11 de agosto de 2026

ITV cada seis meses: la nueva exigencia que afecta a los furgones vivienda más antiguos

La Dirección General de Tráfico ha actualizado sus criterios sobre autocaravanas y vehículos vivienda mediante la Instrucción PROT 2026/04, publicada el 11 de marzo de 2026. El documento sustituye a la instrucción de 2023 y adapta su contenido a los criterios del Ministerio de Industria y Turismo en materia de inspección técnica.

La medida no establece una ITV semestral para todos los vehículos vivienda. La obligación afecta principalmente a los furgones vivienda de categoría N que superen los diez años de antigüedad. La clasificación indicada en la tarjeta ITV, y no la apariencia exterior o el uso habitual, determina la frecuencia de las inspecciones.

La homologación marca el calendario de inspecciones

La instrucción diferencia entre los vehículos de categoría M, considerados autocaravanas, y los de categoría N, clasificados como furgones vivienda. Dos vehículos con una distribución interior similar pueden estar sujetos a calendarios distintos si su categoría técnica no coincide.

El Real Decreto 920/2017 establece que la categoría debe obtenerse del apartado correspondiente de la tarjeta ITV. Por tanto, comprobar este documento resulta imprescindible antes de informar al cliente sobre la fecha de su próxima inspección.

En las autocaravanas de categoría M1, los plazos son los mismos que para los turismos: están exentas durante los primeros cuatro años, deben pasar la ITV cada dos años entre los cuatro y los diez y, una vez superada esa antigüedad, la revisión pasa a ser anual.

Los furgones vivienda homologados como N1 siguen el calendario de los vehículos destinados originalmente al transporte de mercancías de hasta 3.500 kilogramos. Están exentos hasta los dos años, pasan la ITV cada dos años entre los dos y los seis, anualmente entre los seis y los diez y semestralmente cuando superan los diez años.

No todas las furgonetas cámper están afectadas

La clave está en evitar generalizaciones. No todas las furgonetas camperizadas tendrán que acudir a la ITV dos veces al año. Esta frecuencia se aplica a las que continúen figurando como vehículos de categoría N y tengan más de diez años.

Una furgoneta transformada que esté correctamente homologada como autocaravana de categoría M seguirá el régimen correspondiente a esa categoría. Por el contrario, un vehículo con equipamiento de vivienda que mantenga la categoría N deberá cumplir el calendario más exigente, aunque exteriormente parezca una autocaravana.

Una oportunidad para reforzar el servicio del taller

Para los talleres, esta aclaración puede aumentar la demanda de revisiones pre-ITV y mantenimiento preventivo, especialmente entre los propietarios de furgones vivienda veteranos. Frenos, neumáticos, suspensión, alumbrado, emisiones, cinturones, anclajes y posibles reformas deben recibir una atención especial antes de la inspección.

Además de comprobar el estado mecánico, el taller puede aportar valor revisando junto al cliente la categoría indicada en la ficha técnica y recordándole la fecha de vencimiento. En caso de detectar reformas o elementos que no aparezcan correctamente documentados, conviene recomendar su regularización antes de acudir a la estación ITV.

Informar con precisión será fundamental para evitar inspecciones fuera de plazo, desplazamientos innecesarios y confusión entre autocaravanas y furgones vivienda.