viernes, 24 de febrero de 2017

Se actualiza la reglamentación sobre gases fluorados, pero con cambios mínimos para el taller

El pasado 18 de febrero se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 115/2017, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados. En el caso de los talleres mecánicos, el gas fluorado 134a es utilizado en la recarga de los equipos de climatización de los automóviles

¿Cómo afecta esto al taller? Según informa CONEPA, la Federación Española de Empresarios Profesionales de Automoción de la que ASBOC es miembro, este nuevo texto legal tiene dos objetivos principales:

  1. Actualizar la normativa sobre comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos. Para ello deroga el anterior marco legal específico, el Real Decreto 795/2010, de 16 de junio.
  2. Regular los nuevos requisitos técnicos de las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados.

A nivel de sector, el nuevo Real Decreto sigue manteniendo la calificación de los talleres como empresas habilitadas en el momento en que el trabajador encargado de las operaciones de carga de aire acondicionado dispone de pertinente certificado de manipulador.

Asimismo, la norma hace referencia explícita a que los talleres que realicen operaciones sobre equipos de climatización de los vehículos y para ello realicen compras de gases fluorados deben ser talleres “habilitados”, como sinónimo de actividad legal.

CONEPA destaca como principal cambio para los talleres la ampliación del programa formativo de la certificación, que se enriquece con dos nuevas unidades didácticas, pasando de las 40 horas de la formación anterior a las 44 actuales. Estas dos nuevas unidades son: tecnologías alternativas para sustituir o reducir el uso de gases fluorados de efecto invernadero y la manera segura de manipularlos, y condiciones de seguridad en el manejo de estas tecnologías.

Además de la mención a la obligatoriedad de gestionar las botellas vacías como residuo peligroso.

CONEPA incide también en que “todos los certificados de empresas y de formación existentes expedidos al amparo del Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, antes de la entrada en vigor de este real decreto mantendrán su validez con arreglo a las condiciones conforme a las cuales fueron originalmente expedidos, sin perjuicio de lo establecido en este real decreto respecto a la formación complementaria sobre tecnologías alternativas para sustituir o reducir el uso de gases fluorados de efecto invernadero y la manera segura de manipularlos”.

A partir de la aprobación de este Real Decreto, los titulados de formación profesional o universitarios en los que se impartan el temario establecido en el programa formativo para la certificación podrán obtener la habilitación sin necesidad de realizar el curso.