viernes, 12 de mayo de 2017

Las obligaciones básicas del taller de reparación

El sector de la reparación de vehículos es uno de los que más regulaciones soporta dentro de la economía española. Además de las propias de cualquier empresa, el RD 1457/1986 regula la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles de sus equipos y componentes.

Asimismo, existen otras muchas normativas en materia de Industria, Consumo o Medio Ambiente que los talleres deben observar a la hora de ejercer su actividad.

Sin embargo, existen unas obligaciones básicas que debe atender, como son, por ejemplo, la exhibición de la placa identificativa de actividad.

De este modo, lo primero de todo es que el taller esté legalmente habilitado y clasificado para poder ejercer esta actividad. Como todos los profesionales saben, esta clasificación figura en la placa metálica identificativa que debe estar ubicada en el exterior del establecimiento, en un lugar fácilmente visible, y que está dividida en tres espacios:
  • En la parte superior de la placa, debe figurar la rama de actividad principal que le corresponda, es decir, si se trata de un taller de mecánica, de electricidad o de carrocería.
  • En la parte intermedia, la especialidad concreta, es decir, si es un centro de diagnosis y si atienden a distintos tipos de vehículos, como motocicletas.
  • En la parte inferior, figurarán las siglas de la comunidad autónoma y el número del registro oficial correspondiente.
Otra de las cosas a deben tener en cuenta los talleres independientes es que está prohibida la ostentación de referencias a marcas, tanto en el exterior como en el interior del taller, que puedan inducir a confusión o error al usuario.