jueves, 5 de julio de 2018

El impuesto sobre el gas fluorado 134a bajará en septiembre

El impuesto sobre el gas fluorado 134a bajará en septiembre
Buena noticia para los talleres. Este miércoles 4 de julio se ha publicado en el BOE la Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. Entre las distintas medidas que establece dicha ley, hay una novedad importante para los establecimientos de reparación de vehículos y que tiene que ver, una vez más, con el impuesto sobre el gas flourado refrigerante más utilizado en los sistemas de climatización de los vehículos.

Así, según explica Conepa, federación de asociaciones de talleres de la que Asboc es miembro, en su sección 5ª relativa al Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero se aprueba una rebaja del tipo impositivo del gas refrigerante 134a.

De este modo, con efecto desde el 1 de septiembre de 2018 y con vigencia indefinida, se modifica el apartado 11 del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.

Esta rebaja de los tipos impositivos lo sitúa en un valor que refleja las últimas previsiones de precio para el periodo 2020-2030 de las emisiones de CO2. Al mismo tiempo se procede a actualizar los potenciales de calentamiento atmosférico de los gases objeto del impuesto tomando como referencia la última actualización recogida en la normativa comunitaria. Además, para fomentar la regeneración y reciclado de los gases, se reduce el tipo impositivo que le resulta de aplicación a estos gases.

Nuevos precios

Este es un resumen de los cambios. El impuesto estará constituido por el resultado de aplicar el coeficiente 0,015 al potencial de calentamiento atmosférico (PCA) correspondiente al gas 134a. Este sería el resultado:

TIPO IMPOSITIVO = PCA x 0,015 = 1,430 x 0,015 = 21,45 €/kg.

Esto quiere decir que a partir del 1 de septiembre del 2018, el impuesto del gas va a pasar de costar 26 €/kg  a 21,45 €/kg.

Asimismo, también cambia el impuesto para gases regenerados y reciclados. De manera que el tipo impositivo estará constituido por el resultado de aplicar el coeficiente de 0,5 al impuesto del gas nuevo. Bien es cierto que, según explica Conepa, "la compra de gas reciclado no es una práctica muy extendida entre los talleres, pero existe tal posibilidad pues se trata de un gas que se recupera en los CAT  y que se pone a la venta".

Por lo tanto, en ese caso, el resultado sería :
TIPO IMPOSITIVO GAS RECICLADO = TIPO IMPOSITIVO x 0,5 = 21,45€/kg x 0.5 = 10,725