jueves, 30 de agosto de 2018

Las novedades del Reglamento General de Vehículos... sin cambios para el taller

Novedades en el Reglamento General de Vehículos
El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado 31 de julio la Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998 y que entró en vigor el 1 de agosto.

Por este motivo, Conepa, federación de asociaciones de empresarios de automoción de la que Asboc es miembro, ha publicado un resumen de las novedades que trae esta modificación que, según la federación "no introduce cambios en la actividad diaria del taller hoy por hoy".

No obstante, Conepa estima que puede afectar al sector de la reparación y el mantenimiento de vehículos a largo plazo y que, por tanto, "merece la pena conocerlo".

Esta Orden obedece a adaptar el Reglamento General de Vehículos a las nuevas realidades, de esta manera, se recoge en él las siguientes novedades:
  • Se clasifica a los vehículos por su potencial contaminador de cara a la priorización en el paso de ciertos vehículos en ciertas vías o zonas de pago y se crea el distintivo ambiental. Se han creado cinco categorías de vehículos: 0 emisiones, ECO, C, B y A (esta última categoría no tiene distintivo). De esta manera, se reflejan en el Reglamento las nuevas tecnologías de propulsión y combustible.
  • Se recogen nuevas formas de movilidad, como los vehículos destinados al alquiler sin conductor dedicados a su uso concatenado e intensivo.
  • Se incluyen nuevos tipos de carrocerías como el pick-up.
  • Se modifica el color de la señal V-1 de vehículo prioritario, en el plazo de dos años deberán ser azules.
  • Se da cabida a un nuevo distintivo de personalización de peligro dentro de la señal V-16 (triángulo de emergencia).
  • Se modifica el color de fondo de las placas de matrícula trasera de los vehículos destinados al servicio de taxi y de alquiler con conductor de hasta nueve plazas. Pasará a ser de color azul y los caracteres de la misma serán blancos. En este caso, el plazo de adaptación es de un año desde la entrada en vigor de esta Orden.