martes, 26 de mayo de 2020

Industria prorroga 2 meses la aplicación de la 6ª revisión del Manual de Reformas de Vehículos

Industria prorroga 2 meses la aplicación de la 6ª revisión del Manual de Reformas de Vehículos
Hace unas semanas, el Ministerio de Industria publicaba la 6ª revisión del Manual de Reformas de Vehículos, informando de las novedades establecidas en él. Asimismo, las modificaciones realizadas en este se iban a aplicar de forma obligatoria a partir de la entrada en vigor de la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida, es decir, el próximo 24 de agosto de 2020. Ahora, esa fecha ha cambiado.

Y es que se amplía la fecha de aplicación obligatoria en dos meses, pasando del 24 de agosto al 24 de octubre de 2020. Este cambio en la aplicación es debido a la entrada en vigor de la Orden ICT/397/2020, de 30 de abril, por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos, que modifica la Disposición final quinta de la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero anteriormente mencionada, ampliando el plazo de aplicación en ocho meses.

También incorpora modificaciones

Además del cambio en la fecha de aplicación de las modificaciones del Manual, también se han introducido nuevos cambios en la sexta revisión en los siguientes puntos:

-8.30 Instalación o desinstalación de elementos fijos que no afecten a la estructura del espacio destinado a carga o equipaje del vehículo. Siguen los tres elementos añadidos en la anterior modificación, pero con algún cambio: cristales de seguridad (Referencia 92/22/CEE), retrovisores/dispositivos de visión indirecta (Referencia 2003/97/CE) e inflamabilidad (Referencia 95/28/CEE).

-8.50 Transformaciones que modifiquen la longitud del voladizo delantero y/o trasero. Se incluye en el texto de información adicional: “Los AR mencionados en el párrafo anterior, no se exigirán a los vehículos para uso exclusivo por las fuerzas armadas, protección civil, servicio de bomberos y las fuerzas responsables del mantenimiento del orden público. El emisor del Informe de Conformidad deberá verificar que el vehículo se destina a uno de estos usos. A tal efecto, se entenderá suficiente declaración por parte del responsable del organismo oficial que solicita la transformación (no necesaria cuando el vehículo, por antigüedad no esté sujeto al cumplimiento del AR)”.

-8.51 Modificaciones que afecten a la carrocería de un vehículo. Se incluyen modificaciones en el texto de la información adicional: “Los AR mencionados en el párrafo anterior, no se exigirán a los vehículos para uso exclusivo por las fuerzas armadas, protección civil, servicio de bomberos y las fuerzas responsables del mantenimiento del orden público. El emisor del Informe de Conformidad deberá verificar que el vehículo se destina a uno de estos usos. A tal efecto, se entenderá suficiente declaración por parte del responsable del organismo oficial que solicita la transformación (no necesaria cuando el vehículo, por antigüedad no esté sujeto al cumplimiento del AR)”.

-8.52 Modificación, incorporación o desinstalación de elementos en el exterior del vehículo. Se incluyen modificaciones en el texto de información adicional: “Los AR mencionados en el párrafo anterior, no se exigirán a los vehículos para uso exclusivo por las fuerzas armadas, protección civil, servicio de bomberos y las fuerzas responsables del mantenimiento del orden público. El emisor del Informe de Conformidad deberá verificar que el vehículo se destina a uno de estos usos. A tal efecto, se entenderá suficiente declaración por parte del responsable del organismo oficial que solicita la transformación (no necesaria cuando el vehículo, por antigüedad no esté sujeto al cumplimiento del AR)”.