domingo, 22 de noviembre de 2020

Ayudas para inversiones en medidas antiCOVID-19 en los talleres de Madrid: cuantías, plazos...

La Comunidad de Madrid ha puesto en marcha recientemente un nuevo programa de ayudas para inversiones en medidas antiCOVID-19 en los talleres de la región, con un plazo de presentación de solicitudes que arrancó el pasado 28 de octubre y que concluirá el 30 de abril de 2023.

Este programa con contará con una dotación total de 4,2 millones de euros ( un millón en 2020 y 1,6 millones en 2021 y 2022) cubre las inversiones realizadas desde la fecha de solicitud hasta 18 meses después de la fecha de notificación de resolución.

El objeto de esta nueva ayuda es la adecuación de los lugares de trabajo y la adquisición de equipos de protección no desechables, así como la concesión de ayudas destinadas a actividades que tengan por objeto la fabricación de equipos, elementos, programas informáticos y consumibles destinados a la protección frente al COVID-19 y al tratamiento de la enfermedad, y a la protección frente a otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores de empresas industriales y de la población en general.

Tres líneas de ayudas (dos para los talleres)

Se establecen tres líneas de ayudas:

Línea 1. Adecuación de lugares de trabajo frente al COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores de empresas industriales.

Línea 2. Adquisición de equipos de protección (no desechables) frente al COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores de empresas industriales.

Línea 3. Fabricación de equipos destinados a la protección frente al COVID-19 y al tratamiento de la enfermedad, y a la protección frente a otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores.

Los talleres de reparación podrán acogerse a las ayudas de la Líneas 1 y 2 que incluyen (en el caso de la Línea 1) la adquisición, instalación y puesta en marcha de:

  1. Mamparas de protección, elementos y sistemas digitales separadores entre trabajadores.
  2. Cartelería y equipos de información a los trabajadores de los riesgos para la salud.
  3. Equipos de aspiración localizada de puestos de trabajo con su correspondiente sistema de filtración o similar que garantice el cumplimiento de lanormativa medioambiental.
  4. Sistemas de purificación de aire.
  5. Sistemas automáticos sin contacto para la dosificación de agua, jabón, geleshidroalcohólicos y otros productos similares de limpieza.
  6. Sistemas para la apertura automática de puertas.
  7. Sistemas de limpieza y desinfección personal (como túneles de limpiezapara personas) con su correspondiente sistema de aspiración y filtración encaso necesario, que garantice el cumplimiento de la normativa medioam-biental.
  8. Equipos y sistemas para el control, sin contacto, de la temperatura y otrasvariables y parámetros de relevancia de la salud de las personas.
  9. Equipos, programas y sistemas para permitir el teletrabajo.
  10. Mecanismos y sistemas de control de acceso que permitan incrementar laseguridad de los trabajadores (mediante aumento de la distancia de seguridad, control de parámetros de salud, identificación sin contacto, control deaforos y presencia, etc.).
  11. Sistemas logísticos y de manipulación de productos que eviten o reduzcan lanecesidad de manipulación manual.
  12. Equipos, programas informáticos y sistemas para la monitorización, seguimiento y control de la potencial exposición de trabajadores al COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud (como, por ejemplo, sistemas de localización de personas, control de rutas y movimientos, control de distancias, sistemas de alarma, etc.).
  13. Equipos y sistemas auxiliares, siempre que estén directamente relacionadosy sean necesarios para el funcionamiento con los equipos y sistemas antes indicados, como centros de transformación y redes de suministro eléctrico,estaciones de regulación y medida y redes de suministro de gas, compresores, desecadores y redes de suministro de aire comprimido, equipos de iluminación, equipos de manipulación y transporte de cargas, sistemas de gestión y control, etc.

Y para la Línea 2, la adquisición de:

  1. Equipos de respiración motorizados.
  2. Máscaras completas reutilizables.
  3. Equipos respiratorios de circuito cerrado.
  4. Otros equipos de protección individual no desechables, que sean inventariables y de duración prevista superior a un año.

Solicitudes y cuantias

Las solicitudes de ayuda, que se tramitarán exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet, se resolverán por su orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos que se declaren disponibles por Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad conforme al artículo 4.5 c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. El agotamiento de dichos fondos será comunicado a través de la web de la Comunidad: http://www.comunidad.madrid.

Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes, considerando como fecha de presentación aquella en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas las ausencias o insuficiencias que, en su caso, se hubieran apreciado por la Administración, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Para las Líneas 1 y 2, la cuantía de la ayuda será del 30% de la inversión subvencionable, y para la Línea 3, la cuantía ascenderá al 40% de la inversión subvencionable. El límite máximo de la ayuda será de 100.000 euros por actuación, por beneficiario y año natural.

Para más información puedes consultar el ACUERDO de 21 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno, publicado en el BOCM el 27 de octubre.