jueves, 28 de octubre de 2021

Consejos de Reynasa para afrontar una inspección de Hacienda sobre gases fluorados

Una de las muchas inspecciones que puede recibir un taller de reparación de vehículos es la relativa a la fiscalidad del impuesto sobre gases fluorados. Y, en esta ocasión, la realiza la Agencia Tributaria «Inspección de Hacienda sobre gases fluorados».

Según un post publicado por Reynasa, partner de Asboc, en su blog, en el que se repasa cómo debe prepararse el taller para una posible inspección de Hacienda respecto a gases fluorados, hay que tener en cuenta que los gases fluorados, utilizados en el sector de la reparación para llevar a cabo recargas de aire acondicionado en los vehículos, pueden adquirirse por diferentes medios y, en función de ello, el procedimiento a la hora de repercutirlo es diferente.

Tipos de consumidor

Hay que diferenciar, en primer lugar, si el taller adquiere el gas con impuesto o sin él. En el primer caso, se consideran consumidores finales (no contribuyentes), por lo que deben repercutir a los clientes, cuando realicen las cargas de aire acondicionado, aplicando en estos casos la misma tarifa que le ha facturado el proveedor.

Pero cuando el taller compra el gas sin impuesto, se considera contribuyentes del impuesto, por lo que debe cumplir una serie de obligaciones ante la Agencia Tributaria:

  •     Alta en el Registro Territorial.
  •     Presentación de autoliquidaciones.
  •     Registro de existencias y declaraciones recapitulativas.
  •     Ingreso de impuesto cobrado
  •     Repercutirlo en la factura del cliente de acuerdo con las tarifas vigentes.

Además, si el taller adquiere el gas a un proveedor fuera de España, debe cumplir con todas estas obligaciones al ser considerados importadores, aplicando y cargando el impuesto cuando se venda o utilice en una reparación, y posteriormente se deberá ingresar a la Agencia Tributaria. 

Y en el caso de que un proveedor nacional no cargue el impuesto, hay que pedirle que le acredite documentalmente y le entregue un certificado del motivo de no hacerlo (si es uno de los gases que se recogen en la Ley 16/2013 del impuesto ha de llevarlo).

¿Cuánto hay que repercutir al cliente?

En términos generales, será la misma tarifa del impuesto que se pagó cuando se adquirió el gas con el que se realiza la carga en el vehículo, motivo por el cual, si en el momento de la carga se utiliza un gas con una tarifa diferente a la que tuvo cuando se adquirió, podría darse un desfase entre lo pagado y lo repercutido, y no sería correcto.

En la factura, los talleres deben hacer constar, de manera diferenciada y antes de IVA, la cantidad cargada de gas expresada en kilogramos y el impuesto correspondiente a esa cantidad de gas indicando el epígrafe del gas utilizado y aplicando la tasa soportada a la compra.

Además, de cara a la inspección, se debe acreditar el correcto mantenimiento de la máquina de carga de gases, la caducidad de las botellas o el control interno del stock, así como acreditar que solo personal cualificado y formado manipula dichos gases. 

En caso de no llevar a cabo las siguientes medidas, el taller se expone a sanciones. ¿Y cuáles son las medias más frecuentes? No cobrar el impuesto si el taller está obligado a repercutirlo; cobrar una tasa distinta de la tasa soportada en la factura de compra; o no cobrar el impuesto cuando se está obligado o no repercutirlo.