domingo, 27 de marzo de 2022

¿Puede un taller contratar a una persona desplazada procedente de Ucrania?

El Consejo de Ministros, ante la situación de emergencia creada por la agresión bélica de Rusia a Ucrania, ha aprobado la Orden PCM /169/2022, en vigor desde el pasado 10 de marzo, por la que se regulan las normas complementarias para el reconocimiento individual de la protección temporal de las personas desplazadas por el conflicto.

De este modo, el colectivo protegido por esta medida incluye a los nacionales, apátridas y nacionales de países protegidos residentes en Ucrania y desplazados a España después del 24 de febrero y a aquellos que estaban en situación de estancia regular o de forma irregular en España antes de esa fecha así como sus familias y que no pueden regresar como consecuencia del conflicto armado.

En este sentido, Conepa, federación de la que Asboc es miembro, a través de su asesoría laboral Gestaller, ha preparado un documento sobre permiso de residencia y trabajo de las personas desplazadas por la guerra en Ucrania cuyos puntos clave compartimos a continuación.

Pasos a seguir

Así, para la obtención del reconocimiento individual de la protección temporal contemplada en la Orden, Gestaller recuerda que la persona interesada deberá realizar la solicitud mediante comparecencia personal en la Dirección General de la Policía, los centros de acogida, recepción y derivación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones o comisarías de policía, acreditando que pertenecen a los colectivos protegidos.

La solicitud se tramita mediante procedimiento de urgencia y el Ministerio del Interior dicta resolución en el plazo máximo de 24 horas que, en caso de acordar la concesión, incluye la autorización temporal de residencia y trabajo. Esto faculta a la contratación de estos colectivos, pudiendo efectuarse una vez surta plenos efectos la autorización concedida.

En cuanto a su duración, la protección temporal y los permisos de residencia y trabajo tienen una vigencia de un año prorrogable por otro, en atención a la decisión adoptada por el órgano competente en cada caso.