miércoles, 4 de enero de 2017

¿Qué va a pasar con el impuesto de gases fluorados en 2017?

Comenzamos 2017 sin saber qué pasará con el impuesto de Gases Fluorados. Y eso que han pasado ya dos meses de la primera de las distintas consultas al respecto planteadas en noviembre y diciembre por CONEPA, federación a la que pertenece ASBOC, ante la federación ante la Secretaria de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Secretaría de Estado de Hacienda (Ministerio de Hacienda y Función Pública).

Según la normativa de 2013, se abría un período transitorio de dos años con reducción de la tasa. En 2016 se amplió un año más ese período, pero de momento, seguimos sin noticias sobre lo que va a ocurrir este año. No obstante, algunos proveedores de gas fluorado ya han informado a los talleres de que empezarán a repercutir la tasa completa, elevando el importe del impuesto de 17,16 a 26 euros/kilo, lo que supondría un considerable incremento en el precio de las operaciones de recarga de gas.

La Federación Española de Empresarios Profesionales de Automoción (CONEPA) se ha dirigido en diversas ocasiones durante estos dos últimos meses a los servicios competente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA) y del Ministerio de Hacienda y Función Pública para peguntar por la situación en 2017 del pago del impuesto que grava el gas fluorado 134a, el más utilizado en las cargas de los equipos de climatización de los vehículos. Ambos organismos se han limitado a responder a CONEPA que han tomado nota de nuestra solicitud de respuesta y la valorarán conjuntamente.

La Ley 16/2013, que implantó determinadas medidas en materia de fiscalidad medio ambiental, creó en su artículo 5 el Impuesto de Gases Fluorados. En el punto dieciocho del artículo se establecía un régimen transitorio de los tipos impositivos (26 euros/kilo para el gas 134a) para los ejercicios 2014 y 2015: así, durante el primero la cantidad a abonar por tal concepto quedó fijada en 8,58 euros/Kg y, en el segundo ejercicio, en 17,16 euros/Kg.

Desde el 2016 el tipo impositivo debía comenzar a aplicarse en su totalidad (26 euros/kg) pero, debido a la falta de existencia de un gas sustitutivo con menor potencial de calentamiento, la autoridad competente decidió mantener el régimen transitorio y la misma cantidad correspondiente a 2015 durante el nuevo ejercicio.

Seguiremos informando sobre las novedades que se sucedan sobre este asunto para la actividad del taller y que habrá de repercutir en el precio final de las operaciones de carga de aire acondicionado.