La legislación vigente,
Real Decreto 1457/1986, establece que "todas las reparaciones o instalaciones efectuadas en cualquier taller" deben quedar garantizadas
durante tres meses o a los 2.000 kilómetros recorridos.
En el caso de los vehículos industriales, la garantía relativa a la reparación caduca a los
15 días o, al igual que en el resto de vehículos, a los 2.000 kilómetros recorridos. Sin embargo, la ley también contempla que si las piezas incluidas en la reparación tienen un plazo de garantía superior, el taller debe hacerse cargo de dicha garantía.
En términos generales, el periodo de validez se extiende desde la fecha de entrega del vehículo, aunque la garantía
dejará de ser válida si el coche es manipulado o reparado por terceros. Es decir, que si el cliente, al sacar su coche del taller en el que le han efectuado una reparación. lo lleva a otro establecimiento y después alguna pieza falla... el cliente no puede regresar al taller de origen exigiendo que éste cumpla con la garantía establecida por ley.
¿Qué incluye la garantía?
Según contempla la ley, la garantía
incluye los materiales aportados y la mano de obra, y afectará a todos los gastos que se puedan ocasionar, incluso el transporte que la reparación exija, el desplazamiento de los operarios que vayan a efectuarla (cuando el vehículo averiado no pueda desplazarse), el valor de la mano de obra y el material de cualquier clase, así como la imposición fiscal que grave esa nueva operación.
¿Cuánto debe pagar el cliente?
Si se produce una avería durante el periodo de garantía en la parte o parte reparadas,
el taller que ha realizado la reparación debe hacerse cargo, gratuitamente, de la avería, previa comunicación del usuario. En caso de que el vehículo no pudiera ser arreglado en ese taller, hay que comunicarle al cliente dónde se efectuará la reparación. En este último caso, el taller que avala la garantía es el que debe correr con los gastos.
¿Y si el cliente trae las piezas?
La eventual aportación de piezas por parte del usuario para la reparación de su vehículo
no debe afectar, bajo ningún supuesto, a la seguridad vial. Es responsabilidad del taller que así sea. En cuanto a la garantía de dichas piezas, el taller no tiene por qué hacerse cargo.
¿En qué casos el taller no tiene responsabilidad?
El taller no tiene por qué responsabilizarse de la avería si el fallo se deriva de la no aceptación, por parte del usuario, de la reparación de anomalías o de averías que estaban ocultas cuando se entregó el presupuesto inicial pero de las que, posteriormente, el taller informó al cliente. En este punto
es fundamental que haya constancia de que el cliente fue informado y de que rechazó el arreglo de las averías que se descubrieron durante la reparación.