martes, 14 de noviembre de 2017

Los talleres tendrán menos obligaciones en materia de protección de suelos

El pasado jueves se publicó en el BOE la Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, en el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

La revisión de este anexo se produce una década después de la entrada en vigor, por primera vez en España, de una norma sobre gestión de suelos contaminados. Durante este tiempo han ido surgiendo situaciones imprevistas que en la práctica han tenido como consecuencia una carga administrativa excesiva y poco razonable para actividades económicas con un potencial nulo o bajo de producir afecciones significativas en el suelo.

Ese era el caso de los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos, que se veían afectados de lleno por la norma, independientemente de su tamaño y su situación de riesgo en materia medioambiental.

Agravio comparativo

Conepa, federación de asociaciones de talleres de la que Asboc es miembro, ha considerado siempre excesivas, y así lo ha trasladado a las autoridades competentes, las obligaciones impuestas al taller por la norma. De hecho, algunas Comunidades Autónomas no han exigido en ningún momento a los talleres la realización de estos trámites, mientras que otras han implementado rigurosamente su cumplimiento, dando lugar a un agravio comparativo entre las empresas que realizan la misma actividad en distintos puntos del territorio español.

La nueva orden modifica el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, con un doble propósito. Por una parte, pretende ajustar el listado de actividades potencialmente contaminantes del suelo a la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) y, por otro lado, actualiza las actividades como potencialmente contaminantes del suelo.

Un anexo incluye una nueva columna que especifica bajo qué circunstancias es obligatorio realizar los correspondientes informes de suelo. En el caso de nuestro sector, se contemplan algunas especificaciones de alcance de actividad que sí requieren el cumplimiento de ciertas obligaciones en materia de protección de suelos:


En consecuencia, aquellas empresas del sector que no se encuentren dentro de los parámetros recogidos en el cuadro no tendrán que realizar trámites específicos en materia de protección de suelos.

No obstante, y dado que se trata de competencias transferidas a las Comunidades Autónomas, Conepa ha recomendado a sus asociaciones que contacten con los organismos competentes de su ámbito de actuación para un análisis ad hoc de la situación.