jueves, 28 de marzo de 2019

Los talleres deberán registrar la jornada de trabajo de sus empleados

Los talleres deberán registrar la jornada de trabajo de sus empleados
El pasado 8 de marzo, el Gobierno aprobó el Real Decreto 8/2019 que incluye, entre otras medidas, "determinadas disposiciones dirigidas a establecer el registro de la jornada de trabajo, a los efectos de garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada, de crear un marco de seguridad jurídica tanto para las personas trabajadoras como para las empresas y de posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Se trata de disposiciones en las que también concurren razones de extraordinaria y urgente necesidad para su aprobación a través de un real decreto-ley", según se establece el propio RD.

De esta forma, el artículo 10 de este real decreto-ley modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y establece que la empresa garantizará el registro diario de la jornada de trabajo, sea esta completa o parcial. Así, el nuevo apartado 9 del artículo 34 del ET establece que:

"La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social".

La entrada en vigor de esta modificación relativa al registro de jornada será a los dos meses de su publicación en el BOE, es decir, del próximo 12 de mayo.