miércoles, 29 de mayo de 2019

Ayudas de hasta 20.000 € para los talleres madrileños que sustituyan su maquinaria antigua

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, ha puesto en marcha un programa de apoyo a los empresarios madrileños con siete líneas de subvención dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral. Los talleres también podrán acogerse a estas ayudas para sustituir maquinaria antigua, con subvenciones que oscilan entre el 40 y el 100% del coste. Las solicitudes se pueden presentar hasta el 13 de septiembre de 2019.

¿Quién puede acceder a ellas? Pueden optar a dichas ayudas personas físicas o jurídicas con trabajadores por cuenta ajena en centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid, así como personas físicas que ejerzan una actividad económica como autónomos den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

No podrán solicitar la ayuda las Sociedades Públicas y Entidades de Derecho Público, así como cualquier empresa u organización en la que su participación sea mayoritaria. Tampoco, las empresas que tengan entre sus actividades el alquiler de material y equipos, para aquellos materiales y equipos que se vayan a destinar a su alquiler, comercialización o actividad económica.

De igual forma quedan excluidas las comunidades de bienes, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado. Será imprescindible tener plan de prevención de riesgos laborales y cumplir con la normativa de seguridad y salud laboral.

¿Qué líneas de subvención se pueden solicitar?

Se podrá optar a estas ayudas, dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, a través de las siguientes líneas:

Línea 1. Adquisición de maquinaria nueva en sustitución de antigua. Se debe acreditar que la maquinaria antigua se posee con anterioridad al 31 de diciembre del 2006 en la Comunidad de Madrid y aportar certificado de achatarramiento.
Línea 2. Adecuación de equipos al Anexo I del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
Línea 3. Adquisición de equipos de trabajo para zonas clasificadas por riesgo de formación de atmósferas explosivas (zonas ATEX), excepto equipos de protección individual.
Línea 4. Diseño e instalación de sistemas de extracción localizada.
Línea 5. Adquisición de equipos de trabajo motorizados. Destinada a equipos de trabajo motorizados para el traslado, transporte y almacenamiento de cargas o adquisición de equipos de trabajo motorizados para la realización de trabajos en altura por trabajadores.
Línea 6. Diseño, instalación y verificación de equipos de protección colectiva o líneas de vida fijas en cubierta.
Línea 7. Adquisición de torres de trabajo móviles para microempresas. Adquisición de torres de trabajo móviles de andamios utilizados como elemento auxiliar para la ejecución de las obras y otros sectores de actividad por microempresas, entendiéndose por microempresas las empresas con menos de nueve trabajadores por cuenta ajena en plantilla.

Máximo de 20.000 euros por empresa

Las ayudas se instrumentarán en forma de subvenciones en base a porcentajes según los rangos de
gastos. Así, si el gasto subvencionable es menor o igual a 1.000 euros (aplicable únicamente a las líneas 2, 3 y 7) se subvencionará el 100% de los gastos acreditados.

En el caso de que el gasto subvencionable desde 1.001 hasta 5.000 € (aplicable a todas las líneas) se
subvencionará el 75% de los gastos acreditados. Y si el gasto subvencionable es superior a 5.000 euros (aplicable también a todas las líneas) se subvencionará el 40% de los gastos acreditados, con un máximo de 12.000 € por línea.

En cualquier caso, la suma de los importes concedidos en el total de las líneas solicitadas por un mismo interesado no podrá superar la cantidad de 20.000 € por empresa y año natural (del 1 de enero al 31 de diciembre). Las actuaciones objeto de la subvención, incluida la adquisición y, en su caso, la instalación, así como el pago total de las mismas deberán realizarse dentro del período subvencionable, es decir, desde el 1 de enero al 30 de noviembre de 2019.

No se admite el pago anticipado a los beneficiarios de la subvención concedida. Serán subvencionable el valor neto de la acciones o inversiones, una vez deducido el IVA. La adquisición de equipos informáticos, así como software no serán objeto de subvención.

El presupuesto máximo previsto, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad de Madrid de 2019 para el total de las ayudas recogidas en la presente convocatoria es de 1,15 millones de euros.