viernes, 14 de junio de 2019

Primeras diligencias sancionadoras a talleres por el registro de jornada

Primeras diligencias sancionadoras a talleres por el registro de jornada
Ya hemos publicado en la web de Asboc que uno de los temas que más preocupan a los talleres desde hace poco tiempo es la última novedad normativa en cuanto al control de la jornada laboral por parte de las empresas, vigente desde el pasado 12 de mayo.

Pues bien, con motivo del primer mes del registro obligatorio de la jornada laboral de los trabajadoresConepa, federación de empresarios de automoción de la que Asboc es miembro, desarrolla durante esta semana una nueva campaña de recordatorio sobre estas obligatoriedad, según el Real Decreto-ley 8/2019 de 8 de marzo, de medidas urgentes para la protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

El citado texto legal establecía la obligación, por parte de la empresa, de efectuar un registro de la jornada laboral de todos los trabajadores con contrato laboral convencional sometidos al Estatuto de los Trabajadores. Este registro debe incluir el horario concreto de inicio y finalización, y la suma horaria total mensual. Por ley, solo las personas con contrato de alta dirección (aunque su contrato bilateral específico también pueda obligarlas) y los autónomos no están obligados.

La empresa deberá conservar los registros de jornada durante cuatro años y mantenerlos a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Además, se regula una nueva infracción en caso de transgresión de la obligación por parte de la empresa de efectuar el registro de jornada. En este sentido, desde Conepa señalan que la Inspección de Trabajo ya ha abierto las primeras diligencias sancionadoras a talleres de automóviles.

También, la federación incide en que el registro se deberá hacer al día y no a posteriori. "No valen los cuadrantes a futuro (es decir, no sirve la previsión de lo que hay que hacer, sino la realidad de lo que se ha hecho cada día). Asimismo, no se debe realizar ninguna acción de registro de jornada sin cerciorarse de que el sistema cumple con la normativa sobre protección de datos personales", señalan.

Para cumplir con esta obligación legal de la mejor manera posible, si la empresa cuenta con representación sindical (comité o delegados), Conepa ha aconsejado desde su primera circular la negociación con ella para determinar el modo de implementar la obligación lo antes posible.