miércoles, 1 de abril de 2020

La declaración responsable que necesitan los profesionales del taller contratados por cuenta ajena

La declaración responsable que necesitan los profesionales del taller contratados por cuenta ajena
Los trabajadores que se hayan de desplazar a su puesto de trabajo por no poder acogerse al permiso retribuido recuperable establecido para todos los trabajadores por cuenta ajena que no trabajen en servicios esenciales deberán llevar un modelo oficial de impreso facilitado por la empresa para justificar su trayecto por las vías publicas.

Así lo determina un nuevo texto legal aparecido en el BOE este lunes 30 de marzo. Dicha Orden, en su artículo 4, especifica lo siguiente:

“Las personas trabajadoras por cuenta ajena que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable establecido en el Real Decreto-ley 10/2020 y aquellas otras dedicadas a la actividad de representación sindical o empresarial tendrán derecho a que la empresa o entidad empleadora les expida una declaración responsable reconociendo tal circunstancia de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo de esta Orden”.

Pincha para abrir texto en el BOE
De este modo, se obliga a los empleados a disponer de un escrito firmado y sellado por la empresa para justificar su desplazamiento hacia el lugar de trabajo para los servicios que se soliciten. Esta medida excepcional no es de aplicación a los trabajadores autónomos, pues sólo se aplica a los trabajadores asalariados.

¿Qué es el permiso retribuido recuperable?

El permiso retribuido recuperable que regula el RD 10/2020 establece que los trabajadores de las actividades que se declaren no esenciales deberán quedarse en su domicilio desde el lunes 30 de marzo hasta el 9 de abril inclusive. Dichos días se considerarán como de permiso retribuido, por lo que continuarán recibiendo su salario con normalidad.

Posteriormente el empresario deberá negociar con los sindicatos, si hubiera representación sindical en la empresa, o con el propio trabajador la manera en la que se restituirán a la empresa estas jornadas laborales no prestadas desde que termine el estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

Esta medida, además de no afectar a los autónomos, tampoco podrá afectar a los empleados a las que se les esté aplicando un ERTE, salvo que éste sea de reducción de jornada, ni tampoco a las personas que estén de baja médica, o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legales, ni a las que puedan desarrollar su actividad profesional mediante el teletrabajo.