miércoles, 18 de noviembre de 2020

Comercialización y puesta en servicio de placas de matrícula: novedades para 2021

El Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, establece como requisito para la circulación de vehículos a motor, así como remolques y semirremolques de masa máxima autorizada superior a 750 kg, la obligatoriedad de llevar placas de matrícula. Entre otras cosas, se especifica la necesidad de que las placas de matrícula se correspondan con tipos homologados.

En este sentido, además de establecer las especificaciones técnicas que deberán cumplir las placas de matrícula para su comercialización y puesta en servicio y regular el régimen de responsabilidad de los fabricantes y otros agentes económicos en cuanto al cumplimiento de tales especificaciones y con el objetivo de mejorar la trazabilidad del proceso de fabricación y comercialización de las placas, el pasado 23 de octubre se publicó en el BOE un nuevo Real Decreto, el RD 885/2020,

De este modo, la nueva norma, cuyo contenido afecta tanto a los fabricantes de placas de matrícula como a los manipuladores (empresas o negocios autorizados para manipularlas, como distribuidores, concesionarios y talleres) actualiza el sistema de control de los manipuladores, sustituyendo el registro en papel realizado hasta ahora, diseminado en cada establecimiento, por la inclusión de los datos de fabricación de matrículas en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

Novedades de la ley

En primer lugar, antes el fabricante estaba obligado a homologar las placas de matrícula. Ahora será él mismo quien se autocertifique, eliminando de este modo el control previo por parte de la Administración y siendo los fabricantes de las placas de matrícula los responsables del producto que ponen en el mercado.

Por otra parte, los manipuladores de placas de matrícula deberán llevar un registro digital de las placas. La información de cada placa confeccionada deberá comunicarse telemáticamente a la Dirección General de Tráfico siguiendo las instrucciones facilitadas por dicho organismo. 

En dicho registro deberá constar como mínimo: la fecha y cantidad de placas suministradas; datos del vehículo en el que se va a instalar la placa de matrícula (matrícula, número VIN, marca, modelo); nombre y apellidos o razón social, DNI/NIF del solicitante de la placa; fabricante de la placa y número de manipulador grabado sobre la misma; y observaciones (en caso que el cambio de placa se produzca por robo o extravío, se deberá dejar constancia de este hecho).

¿Y qué pasará con las placas grabadas que vayan a ser sustituidas por nuevas? ¿Quién las destruye? Hasta ahora, a veces lo hacía el taller y en ocasiones el concesionario… La nueva ley establece que serán los manipuladores quién asegurarán su destrucción, salvo en caso de robo o extravío.

Por otra parte, a partir de ahora estará permitido inscribir fondo en las matrículas con motivos geométricos, por ejemplo, y se mantiene la posiblidad de utilización de un apéndice distinto de la propia placa y situado en la parte inferior a la misma o de un marco ajeno a la propia placa, el cual podrá ir grabado en la parte inferior con publicidad, siempre y cuando su contorno no exceda de 26 milímetros al borde del exterior de la placa.

Por último, se crearán tres nuevos tipos de matricula: una para cuadriciclos larga, otra para ciclomotores larga y otra para vehículos históricos ciclomotores.

Alta y baja de un manipulador

Mientras el fabricante no haya gestionado el alta de un manipulador en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, tal manipulador no podrá manipular ninguna placa de matrícula.

Y cuando se produzca la baja de un manipulador, el fabricante deberá asegurarse de que los equipos y materiales suministrados por él mismo y necesarios para la confección de las placas (troqueles, placas de matrícula, material retrorreflectante, software, impresoras) no puedan seguir siendo utilizados ni por el manipulador en cuestión ni por terceros.