lunes, 16 de noviembre de 2020

Novedades en materia de tráfico que afectan a los conductores: multas más duras, nuevos límites de velocidad…

Novedades en materia de tráfico que afectan a los conductores: multas más duras, nuevos límites de velocidad…
Hace tiempo que la DGT venía anunciado cambios en la Ley de Tráfico y el Reglamento General Circulación y ya conocemos qué es lo que cambia, cuáles son los nuevos límites de velocidad y en qué medida se incrementan las sanciones de tráfico por acciones punibles como el uso del móvil o no llevar puesto el cinturón de seguridad.

Según anunció la semana pasada el ministro Fernando Grande-Marlaska, encargado de la cartera de Interior, entre los cambios que recoge el anteproyecto de ley que reforma el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial respecto carnet por puntos se establece que el uso del móvil al volante pasa de infracción grave a muy grave, por lo que la pérdida de puntos del carnet aumenta de 3 a 6 puntos y la muta económica se incrementa de 200 a 500 €.

Además, no hacer uso de sistemas de protección tales como el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil o el casco tendrán ahora una mayor detracción de puntos, pasando de los 3 actuales a 4.

Por otra parte, el uso de dispositivos de detección de radares también ha sido objeto de reforma, pasando a considerarse una infracción muy grave que supondrá una sanción de 500 euros y la pérdida de tres puntos del carnet. Con esta reforma, además, se sancionará su tenencia y no como hasta ahora su uso durante la conducción, ya que, según ha explicado el ministro, “se ha demostrado que, ante un control vial, los conductores los desactivan para impedir que los agentes de Tráfico puedan acreditar su utilización, por lo que una vez aprobada la reforma se sancionará su mera tenencia”.

En otro orden de cosas, la nueva Ley de Tráfico elimina la posibilidad de rebasar el 20 km/h el límite de velocidad para realizar adelantamientos en carreteras convencionales.

Novedades en la recuperación de puntos del carnet de conducir

La recuperación de puntos del carnet de conducir recibe dos importantes novedades. Por un lado, la realización de cursos de conducción segura certificados por la DGT será premiada con la recuperación de dos puntos. Según ha indicado el Marlaska, "una orden ministerial desarrollará los requisitos necesarios y las condiciones que deben cumplir".

Por otro lado, se unifica en dos años el plazo sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos. Hasta ahora, el plazo variaba en función de la gravedad de la infracción cometida.

El anteproyecto para la reforma de la Ley de Tráfico recoge también una nueva infracción muy grave relativa a los exámenes de conducir. Así, “cometer fraude en los exámenes de conducir utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados” conllevará una sanción de 500 euros y la imposibilidad de volver a examinarse hasta pasados 6 meses.

Nuevos límites de velocidad en ciudad

Además del anteproyecto de ley para la reforma de la Ley de Tráfico, el Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que modifica el Reglamento General de Circulación estableciendo nuevos límites de velocidad en vías urbanas.

De esta manera, el artículo 50 establece ahora un límite de velocidad de 20 km/h en las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera (aquellas en las que no existe diferencia de altura entre la acera y la calzada); de 30 km/h en las vías de un único carril por sentido de circulación; y de 50 km/h en las vías de dos o más carriles por sentido de circulación.

En este sentido, cabe señalar que las calles de un solo carril o de un único carril por sentido de circulación suponen un elevado porcentaje del total en las ciudades españolas.

Estos límites no se aplicarán hasta pasados seis meses de la publicación de este proyecto en el Boletín Oficial del Estado, para que los ciudadanos los conozcan de forma adecuada y para que las administraciones públicas dispongan de un plazo suficiente para adaptar la señalización.

Nueva regulación de los patinetes eléctricos

El real decreto incluye de igual forma una nueva regulación para los vehículos de movilidad personal, los patinetes eléctricos, definidos como vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h.

El real decreto prohíbe su circulación por aceras y zonas peatonales y establece que deberán cumplir las normas de circulación del resto de vehículos, por lo que, por ejemplo, los usuarios de estos vehículos podrán ser sometidos a controles de alcohol y drogas. Además, prohibida su circulación en vías interurbanas y travesías, así como en autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado y en túneles urbanos. Todo lo relativo al uso de este tipo de vehículos entrará en vigor el próximo 2 de enero.

Además, la DGT aprobará un manual de características de los vehículos de movilidad personal. A los 24 meses de su publicación, será obligatorio tener un certificado para circular con ellos.