miércoles, 30 de diciembre de 2020

¿Podrán seguir entrando en Madrid Central coches sin etiqueta de la DGT en 2021?

El Ayuntamiento de Madrid seguirá permitiendo la entrada de vehículos de Tipo A (aquellos que por antigüedad no cuentan con etiqueta medioambiental de la Dirección General de Tráfico) en la Zona de Bajas Emisiones conocida como Madrid Central durante 2021 gracias a la aprobación de una nueva prórroga de la moratoria anunciada el año pasado. 

Eso sí, esto no significa que todo el que quiera pueda circular por la zona de bajas emisiones de la capital a bordo de un coche sin etiqueta. Y es que la moratoria solo contempla algunas contadas excepciones. 

En concreto, quienes podrán seguir entrando en Madrid Central con un vehículo sin etiqueta serán únicamente comerciantes, repartidores, trabajadores y abogados de oficio que desarrollen alguna labor o servicio en el interior del citado perímetro. A ellos se suman los padres y madres que deban traspasar los límites de éste área restringida para llevar o recoger a sus hijos de centros escolares.También podrán entrar coches, motocicletas o ciclomotores de compañías de reparto a domicilio o de descarga de mercancías en horario de 7:00 a 23:59 h. 

Además, la prórroga incluye a vehículos que acudan a talleres de reparación ubicados dentro del contorno de Madrid Central y a vehículos de Distribución Urbana de Mercancías sin distintivo ambiental y con una masa máxima autorizada que supere los 3.500 kg y no sobrepasen los 18.000 kg. Estos podrán entrar entre las 07:00 y las 13:00 h.

A la espera de la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible

Esta ampliación se extenderá hasta que entre en vigor la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible, donde se establecerán definitivamente las regulaciones para cada caso, según ha señalado la portavoz municipal y delegada del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias de Madrid, Inmaculada Sanz. 

La vigente Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018 creó, en su artículo 23, la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) Madrid Central, estableciendo el marco regulatorio de los criterios de acceso y funcionamiento de la misma. 

En su punto 3.1 dispone que la circulación de vehículos y el estacionamiento de los mismos en superficie estará regulada en las calles situadas en el interior del perímetro del área de acuerdo con la clasificación de los vehículos por su potencial contaminante. 

Asimismo, el punto 3.6 de dicho precepto, prevé que con carácter excepcional se podrá autorizar, mediante resolución del órgano municipal competente, el acceso a Madrid Central de aquellos vehículos cuya necesidad de acceso se justifique motivadamente.