lunes, 15 de marzo de 2021

El registro de retribuciones en el taller será obligatorio desde el 14 de abril

El 14 de octubre del año pasado se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 902/2020, de 13 de octubre de Igualdad Retributiva entre mujeres y hombres, que establece medidas específicas para el derecho a la igualdad de trato y no discriminación en materia de salarios. De este modo, todas las empresas deben tener el registro de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos.

En este sentido, Conepa, federación de la que Asboc es miembro, recuerda ahora que el registro de retribuciones será obligatorio en todas las empresas a partir del próximo 14 de abril, seis meses después de su publicación. 

La federación está a la espera de la publicación de un documento-tipo para este registro anunciado por los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Igualdad. En cuanto sea publicado, será remitido a sus asociados. Mientras, si se acercara la fecha de cumplimiento obligado y no estuviera disponible, facilitará una plantilla realizada por sus técnicos.

Sobre el registro retributivo

El principio de igual retribución por trabajo de igual valor vincula a todas las empresas, sin importar el número de trabajadores, y a todos los convenios y acuerdos colectivos. Se define como trabajo de igual valor aquel que realiza las mismas funciones con los mismos factores y condiciones laborales y exige los mismos requisitos profesionales o de formación.

El registro de las retribuciones tiene por objeto garantizar la transparencia en las percepciones de las personas que trabajan en las empresas, así como un adecuado acceso a la información retributiva de las empresas. Se trata, en definitiva, de un documento que debe recoger toda la información salarial de la empresa de forma detallada, mostrando de forma separada las retribuciones de los hombres y mujeres que la integran.

El registro retributivo deberá incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo, así como la media aritmética de los realmente percibido por cada concepto en cada grup profesional, nivel, puesto o cualquier otro tipo de clasificación existente.

El documento en el que conste el registro podrá tener el formato establecido en las páginas web oficiales del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Igualdad (Documento, como decíamos, pendiente de publicación hasta la fecha).

Planes de igualdad

Como ya publicamos en la web de Asboc, mientras sí es obligatorio este registro retributivo para todas las empresas, sólo las de 50 o más trabajadores tienen la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad, como conjunto ordenado de medidas evaluables dirigidas a eliminar los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Para ello, se estableció el siguiente calendario para la aprobación por las empresas de los planes de igualdad, tomando como referencia el 7 de marzo de 2019, fecha de publicación del Real Decreto-ley 6/2019, de medidas urgentes para garantía de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación:

  • Empresas de más de 150 y hasta 250 trabajadores: 1 año.
  • Empresas de más de 100 y hasta 150 trabajadores: 2 años.
  • Empresas de 50 a 100 trabajadores: 3 años.