martes, 2 de agosto de 2022

Los talleres de 3 a 9 trabajadores solo tendrán 3 meses para optar a las ayudas del Kit Digital

Conepa, Federación de empresarios profesionales de automoción de la que Asboc es miembro, ha hecho pública la modificación del Boletín Oficial del Estado, Orden ETD/734/2022, de 26 de julio, por la que se modifica la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, en la que está previsto que se convoquen las ayudas para los talleres de reparación de entre 3 y 9 trabajadores el próximo 2 de septiembre. Además, el plazo de presentación se solicitudes se ha reducido a tres meses. Las pymes más pequeñas tendrán que esperar unas semanas

Tal y como ha publicado el BOE, el importe máximo de la ayuda por beneficiario para pymes entre 3 y hasta 9 empleados será de 6.000 euros. Así mismo, estas ayudas se emplearán en los denominados "bonos digitales" a través de los agentes digitalizadores suscritos.

Mejora funcional

Las principales novedades del Kit Digital pasan por poder a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea la sustitución de las ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional. Las asociaciones de Conepa siguen aconsejando a sus talleres socios estar preparados, con diagnóstico de situación e ideas claras de sobre qué aspectos beneficiarse.

Después de lanzar la primera convocatoria en el mes de marzo para pymes de 10 a 49 empleados (abierta hasta el 15 de septiembre), la siguiente convocatoria corresponde a empresas de 3 a 9 trabajadores, cuya apertura se espera próximamente.

Hasta 6.000 euros en ayudas

Estas ayudas estarán destinadas a las siguientes soluciones digitales, con una duración de 12 meses de prestación del servicio. Se puede optar a una o más soluciones llegando hasta la cuantía de 6.000 euros para el Segmento II (de 3 a 9 trabajadores):

  • Factura electrónica.
  • Sitio web.
  • Comercio Electrónico.
  • Gestión de redes sociales.
  • Gestión de clientes y/o proveedores.
  • BI y analítica. Hasta 4.000 euros.
  • Gestión de procesos. Hasta 6.000 euros.
  • Comunicaciones seguras.
  • Ciberseguridad.
  • Servicios de oficina virtual

Según la nueva modificación de la Orden de bases publicada el día 29 de julio en el BOE, podrán destinarse estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea la sustitución de las ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional. El texto legal aclara que no se considerará mejora funcional:

  • El desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
  • La actualización de versiones de software por el proveedor, esto es “releases” sobre una versión existente.
  • Upgrades o mejora de versiones.