miércoles, 12 de abril de 2023

¿Saben los clientes del taller qué testigo del vehículo les hará suspender la ITV de llevarlo encendido al pasarla?

La Inspección Técnica de Vehículos (ITV) es un trámite obligatorio que deben realizar todos los vehículos, por regla general, al haber pasado cuatro años desde su primera matriculación, y posteriormente de manera anual después de haber cumplido los 10 años. Para poder circular con seguridad y sin el riesgo a ser multado, es necesario que todo vehículo a motor supere esta revisión.

El proceso de la inspección es sencillo. En la mayoría de los casos, es necesario solicitar una cita previa en el centro de inspección elegido por el automovilista. Una vez allí, los técnicos de inspección llevarán a cabo una exhaustiva revisión de cada componente del vehículo, incluyendo luces, neumáticos, y demás partes del vehículo, para asegurarse de que se encuentran en buen estado y así poder obtener la pegatina que acredite la superación de la ITV por otro uno o dos años, dependiendo de la antigüedad del vehículo.

Es por esto que, sea muy común que los conductores sientan nerviosismo antes de la inspección, ya que es un trámite que puede generar cierta incertidumbre, sobre todo, si el vehículo no ha sido sometido a un mantenimiento periódico o, al menos, una revisión previa. Y es que, los técnicos de las estaciones se encargan de revisar minuciosamente todos los sistemas del vehículo, desde la carrocería hasta la suspensión y los neumáticos, para garantizar que el vehículo reúne las mínimas condiciones exigibles para circular con seguridad y sin riesgos para el medioambiente.

El testigo MIL y más...

En este sentido, cabe la posibilidad de que los conductores pasen por alto que llevar un testigo encendido en el cuadro de instrumentos del vehículo también puede ser un motivo para suspender la ITV. Y es que aquellos vehículos matriculados a partir del año 2008 que se presenten con el testigo MIL (de Malfunction Indicator Light, y se conoce coloquialmente como testigo de fallo motor o de avería motor) encendido al momento de la inspección, no pasarán la prueba automáticamente. 

Llevar activado este testigo se considera un defecto grave, que indica que el vehículo presenta condiciones inadecuadas para ser sometido a examen. Según el Manual de Procedimiento de Inspección de Estaciones ITV, en la página 125, únicamente se aplica esta comprobación a vehículos matriculados después del 1 de enero de 2008, no antes.

Por otra parte, también es motivo de suspenso en la ITV si se acude con el testigo del airbag o SRS encendido. El airbag no deja de ser un elemento de seguridad más del vehículo, como el cinturón, y cualquier avería en este sistema hará que pierda efectividad. Si al arrancar el coche el testigo se ilumina unos segundos, y si no se apaga es sinónimo de avería. Eso es lo que comprueban en la ITV, y lo más habitual es que fallen las conexiones con el volante. 

Asimismo, el testigo del ABS, hasta el 1 de junio de 2021 era considerado un defecto leve. Desde entonces es un defecto grave con lo que aboca al conductor a su inspección sea desfavorable. En cambio, llevar encendido el del ESP, de momento, se sigue considerando fallo leve.

Las sanciones por la ITV

La ITV es una obligación que se debe cumplir para asegurarse de que los vehículos en circulación cumplen con las normas de seguridad y emisiones aplicables a su tipo y antigüedad. Las autoridades están facultadas para sancionar a los conductores con una multa si no cuentan con la ITV actualizada y aprobada.

Y es que las multas por incumplimientos en relación con la ITV son varias. Por ejemplo, en caso de circular sin ella en vigor o caducada, la sanción económica puede ser de 200 €, mientras que si el conductor circula después de haber intentado pasar la inspección sin éxito (desfavorable), la sanción es la misma. En cambio, si el vehículo circula con un resultado negativo de ITV, la multa puede ascender a 500 euros.