lunes, 23 de octubre de 2017

La nueva regulación de las ITV permitirá inspecciones más exigentes

El Consejo de Ministros acaba de aprobar el nuevo Real Decreto de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) que establece las normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de ITV y regulará al sector en los próximos años.

El nuevo Real Decreto transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/45/UE, que unificará por primera vez los dos Reales Decretos que regulaban la inspección técnica hasta ahora, el 2042/1994 y el 224/2008. No obstante, este reglamento no entrará en vigor hasta el 20 de mayo de 2018, para que las estaciones de ITV puedan adaptarse a la nueva normativa.

Asimismo, el nuevo reglamento avala el actual sistema de ITV en España, independiente, imparcial y objetivo, al mantener y reforzar la independencia de los operadores de ITV, mediante incompatibilidades concretas (comercio de vehículos y transporte) y la exigencia de acreditación por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) para todas las estaciones de ITV como organismos de inspección de tercera parte, tipo A, conforme la norma UNE-EN ISO/IEC 17020.

Libre elección tras ITV desfavorable

Esta nueva norma trae consigo varias novedades importantes. La primera de ellas es que facilita la libre elección de estación ITV cuando el resultado sea desfavorable o negativo. Hasta ahora, el usuario debía a la nueva inspección en la misma estación con un plazo máximo de un mes. Si bien esta fecha se mantiene, ofrece la posibilidad de repetir la inspección en una estación diferente a la que otorgó un diagnóstico negativo.

En cuanto al sistema por el que se establece la fecha obligatoria para la próxima revisión, la nueva norma establece que no se modificará la fecha prevista para la siguiente si el vehículo pasa la inspección por adelantado, siempre que este adelanto no supere un mes.

Así, si la ITV caduca el 1 de diciembre del presente año, 2017, se puede pasar la inspección el día 12 de noviembre, y tras superarla, la nueva fecha límite para la siguiente inspección seguirá siendo el 1 de diciembre de 2018 (o 2019, dependiendo si la revisión es anual o bienal). En cambio, si el adelanto en la inspección supera el mes, la fecha de la nueva inspección será un año natural (o dos) desde la nueva inspección.


Herramientas de diagnosis

Otra de las nuevas medidas importantes que se recoge la nueva legislación es que establece los requisitos que deben satisfacer las estaciones ITV en cuanto a personal, formación, instalaciones, equipos y procedimientos de inspección destinados a garantizar la calidad, con el fin de contribuir a la mejora de la seguridad vial y la protección del medioambiente. Asimismo, el Real Decreto refuerza los procedimientos de formación de los técnicos de ITV, permitiendo la formación presencial y online.

De este modo, el nuevo Real Decreto obliga por primera vez a las estaciones a disponer de herramientas que permiten la lectura de la centralita de los vehículos para detectar cualquier fallo informático que pudieran tener mediante la introducción del uso del OBD (On Board Diagnostic – Diagnóstico de a bordo), con el fin de comprobar los niveles de emisiones producidos por los vehículos a motor., lo que supone "un primer paso hacia la inspección de los sistemas de seguridad electrónicos y la mejora del control de emisiones".

Intercambio de información

Por otro lado, el Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones de ITV, elaborado por el Ministerio de Industria junto con las CCAA, seguirá siendo el documento, con carácter de norma reglamentaria, que regule en detalle la prestación del servicio de ITV. Será en este Manual donde se establecerán los nuevos procedimientos para el control de las emisiones contaminantes.

Por último, este Real Decreto favorece el intercambio de información electrónica entre estaciones y Administración Pública con el objetivo de fomentar la mejor supervisión de las actuaciones de la inspección.

Con esta transposición de la Directiva europea 2014/45/UE de 3 de abril de 2014 y de la 2014/46/UE de misma fecha, será posible el reconocimiento del certificado de la inspección técnica periódica emitido por otros Estados miembros cuando el usuario lo haya comprado en el extranjero y lo matricule en España.