martes, 2 de julio de 2019

Trabajo revisará los planes de prevención de los talleres madrileños

 Trabajo revisará los planes de prevención de los talleres madrileños
La última semana de junio fallecía en Madrid un trabajador de 33 años de un taller mecánico que estaba arreglando un coche. Este se encontraba elevado cuando, por causas por esclarecer, se cayó sobre la cabeza del mecánico. Aunque los compañeros pudieron liberarle, las asistencias sanitarias solo pudieron certificar su muerte cuando llegaron para atenderle.

Casualidad o no, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, dependiente del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, ha iniciado una campaña de inspección dirigida a los talleres de la Comunidad sobre su plan de Prevención de Riesgos Laborales (PRL). En el punto de mira se encuentra toda la maquinaria especialmente los elevadores.

¿Qué documentación tendrán que presentar los centros en las inspecciones? Entre los documentos que solicitarán los inspectores está el contrato con un Servicio de Prevención Ajeno (SPA), así como la evaluación inicial de Riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, que incluye la planificación de la actividad preventiva y el Plan de Emergencia y Evacuación.

Formación en Prevención de Riesgos Laborales

Por otro lado, también se requerirá una relación de la formación impartida en materia de Seguridad y Salud. Cabe recordar que todos los trabajadores encuadrados en los CNAE 45.20 (mantenimiento y reparación de vehículos de motor) y 45.40 (mantenimiento y reparación de motocicletas) del sector metal deberán cursar una formación mínima en materia de Riesgos Laborales en función del puesto de trabajo realizado.

En octubre de este año, los talleres deben tener formada a un 66% de su plantilla (en octubre pasado  debía estar formada ya el 33%).

Asimismo, los talleres deberán contar con la documentación sobre vigilancia de salud de los trabajadores. Y es que, el taller tiene la obligación de ofrecer anualmente la realización del reconocimiento médico a sus trabajadores —o si éstos lo rechazan deberán hacerlo mediante renuncia expresa recogida por el taller a través de un documento tipo—, además del justificante de entrega de equipos de protección individual.

En cuanto a la maquinaria y equipos de trabajo utilizados en el taller, se solicitará el justificante de mantenimiento de los elevadores de vehículos, marcado CE maquinaria, adecuación al RD 1215/1997 de equipos de trabajo anteriores a 1995, resguardos y protecciones de la maquinaria en correcto estado.

Por último, a los talleres especializados en chapa y pintura, los inspectores exigirán la documentación que justifique el mantenimiento de la cabina de pintura, y estudio de atmósferas explosivas en algunos casos.