jueves, 3 de diciembre de 2020

¿Es posible celebrar por vídeoconferencia juntas y asambleas de empresas sin modificar los estatutos?

El Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, recoge la ampliación, hasta el 31 de diciembre de 2021, de la posibilidad de celebrar reuniones de juntas y asambleas de sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas de derecho privado -incluidas las organizaciones empresariales- a través de vídeoconferencia o conferencia telefónica múltiple, aunque no se contemple en los estatutos.

En el caso de las sociedades anónimas, y aunque los estatutos no lo hubieran previsto, el consejo de administración podrá prever en la convocatoria de la junta general la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia.

Medios necesarios

Igualmente, las sociedades de responsabilidad limitada y comanditaria por acciones, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, podrán celebrar la junta general por vídeoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.

El Real Decreto, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, recoge, además, que podrán celebrarse por vídeoconferencia o por conferencia telefónica en 2021 las juntas o asambleas de asociados o de socios del resto de personas jurídicas de derecho privado (asociaciones, sociedades civiles y sociedades cooperativas). El secretario remitirá el acta de inmediato a las direcciones de correo electrónico.

Concurso de acreedores

Esta normativa (en su Disposición Final Décima) también extiende hasta el 14 marzo de 2021 la no obligación del deudor que se encuentre en estado de insolvencia de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.

Asimismo, hasta el 14 de marzo de 2021, inclusive, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020. "Si hasta el 14 de marzo de 2021, inclusive, el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, ésta se admitirá a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario", establece esta Disposición.