martes, 6 de septiembre de 2022

Asboc organiza un webinar sobre la segunda convocatoria de ayudas del programa Kit Digital

Como publicábamos recientemente en la web de Asboc, después de lanzarse la primera convocatoria del Kit Digital en el mes de marzo para pymes de 10 a 49 empleados (abierta hasta el 15 de septiembre), la siguiente convocatoria (para empresas de 3 a 9 trabajadores), ya tiene abierto desde el pasado 2 de septiembre el plazo de presentación de solicitudes.

Por este motivo, Asboc organiza el próximo día 15 de septiembre (en modalidad online vía Zoom y de 18.00 a 20.00 horas) un webinar en el que se explicarán en detalle las principales novedades de la convocatoria: los requisitos para solicitar la ayuda, las obligaciones legales que contraen los beneficiarios, los importes de las ayudas por cada categoría de soluciones de digitalización y, cualquier otra consulta que pueda surgir relacionada con las bases de la convocatoria.

Tras la bienvenida de José Ignacio Arroyo, presidente de Asboc, Claudia Clemente, de la Oficina Acelerapyme de la patronal AECIM, expondrá los detalles de la nueva convocatoria del programaKit Digital para empresas de 3 a 9 empleados y los cambios en sus bases reguladoras a tener en cuenta.

Concluida esta presentación, Fernando Maltrana, director técnico del agente digitalizador Ticmedia intervendrá en una exposición titulada "Nubecar, la plataforma para la web de tu taller"

Si estás interesado en participar, puedes inscribirte pinchando en este enlace.

Destino de las ayudas

Estas ayudas, como ya contamos, estarán destinadas a las siguientes soluciones digitales, con una duración de 12 meses de prestación del servicio. Se puede optar a una o más soluciones llegando hasta la cuantía de 6.000€ para el Segmento II (de 3 a 9 trabajadores):

  • Sitio Web y presencia básica en Internet
  • Comercio electrónico
  • Gestión de Redes Sociales
  • Gestión de Clientes
  • Business Intelligence y Analítica
  • Gestión de Procesos
  • Factura Electrónica
  • Servicios y herramientas de Oficina Virtual
  • Comunicaciones Seguras
  • Ciberseguridad
  • Presencia avanzada en Internet
  • Marketplace

Tras la modificación de la Orden de bases publicada el 29 de julio en el BOE, podrán destinarse estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea la sustitución de las ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional. En este sentido, no se considerará "mejora funcional" cuando se trate de:

  • El desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
  • La actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, “releases” que el proveedor publique sobre una versión existente.
  • Upgrades o mejora de versiones.