Esta sorpresa es la inclusión en el Anexo II (Apartado II-F), de la referencia a que la estación de ITV tendrá que anotar la razón social/NIF del taller en el que se haya efectuado la reparación necesaria tras un rechazo en anterior inspección.
Sin embargo, el texto no obliga a este paso por el taller, pues el cliente podrá hacer constar que las operaciones necesarias han sido realizadas mediante “auto-reparación”.
La patronal considera positivo que se haya introducido tal referencia: “Entendemos que abre puertas ante las Comunidades Autónomas, competentes en esta materia, para conseguir un trámite más formal: presentación de factura o certificado de taller”, señala Víctor Rivera, secretario general de Conepa.
Base legal
Asimismo, el representante de la federación ha recordado que, en 2012, el entonces Ministerio de Industria, Energía y Turismo señaló ante la petición de este trámite por parte de la asociación que no se encontraba “base legal ni reglamentaria para exigir en las segundas inspecciones de ITV la presentación de facturas emitidas por empresa debidamente legalizada que avalen la reparación de los defectos graves o muy graves detectados en las primeras inspecciones”.Por este motivo, se añadía que no era posible avanzar en la propuesta tendente a que los vehículos rechazados en la ITV tuvieran que presentar en las segundas inspecciones, una vez solventados los problemas técnicos causantes del rechazo, factura, certificado de taller o documento similar en el que se recogieran las operaciones realizadas.
Rivera ha subrayado que “ahora sí existe base legal”, y ha destacado que, a pesar de la respuesta del Ministerio de Industria, Conepa ha seguido dando soporte a sus asociaciones ante las Comunidades Autónomas y ha conseguido que en Baleares y Galicia se haya puesto en marcha la implementación del certificado de taller con carácter de recomendación.