viernes, 7 de agosto de 2020

¿Sigue siendo obligatorio el control de la jornada laboral en el taller?

La situación actual hace que muchos se pregunten si sigue vigente la obligación de registrar la jornada, y de ser así, cuales son las medidas que se deben tomar para garantizar la seguridad de todas las personas trabajadoras.

El registro de jornada, tal y como se estableció el pasado 12 de mayo de 2019 en el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, publicado en el BOE, sigue siendo obligatorio, y las empresas han tenido que adaptarse y tomar medidas para poder llevarlo a cabo ante la nueva situación.

De este modo, el control de la jornada laboral es un elemento más de las inspecciones de Trabajo, las cuales se han retomado bajo las mismas condiciones previas a la crisis del COVID-19. De hecho, ya existen sentencias contra empresas por haber obligado a sus empleados a falsear el registro horario.

Dicho registro de jornada se debe hacer siempre al día y nunca a posteriori. De esta forma, los cuadrantes a futuro no tienen ningún tipo de validez legal, puesto que no sirve la previsión de lo que hay que hacer, sino la realidad de lo que se ha hecho efectivamente cada día.

Asimismo, no se debe realizar ninguna acción de registro de jornada sin cerciorarse de que el sistema cumple con la normativa sobre protección de datos personales. Además, habrá que tener en cuenta los protocolos anti COVID-19 para minimizar riesgos de contagio en el proceso de fichaje, unos protocolos para los que se aconseja consultar con el servicio de prevención que cada taller tenga contratado.

Principales obligaciones

El registro debe incluir, entre otros datos, el horario concreto de inicio y finalización de la jornada laboral (incluyendo el descanso para comer si lo hay), así como la suma horaria total diaria y mensual de cada trabajador, en una medida que buscaba proteger y luchar contra la precariedad laboral y las horas extraordinarias no retribuidas.

Asimismo, los talleres de reparación deben registrar el horario de sus empleados, pero solo aquellos trabajadores con contrato laboral convencional y sometidos al Estatuto de los Trabajadores, quedando excluidos tanto los empleados con contrato de alta dirección como los autónomos.

Otra de las obligaciones tiene que ver con la conservación de dichos registros, ya que, independientemente de que se haga de forma digital o manual, se deben almacenar durante cuatro años como mínimo y mantenerlos en todo momento a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y los inspectores de Trabajo y de la Seguridad.

Esta fue, precisamente, una de las obligaciones más comentadas en el momento de su implantación, dado que no está aceptado llevar el registro a través de gestorías externas, pues la documentación en esos casos no está en el centro de trabajo.

El incumplimiento del control de fichaje acarrea multas de entre 626 y 6.250 euros por centro de trabajo en función de la gravedad. Como es lógico, las mayores multas tienen que ver con el incumplimiento de los límites de jornada y por el afloramiento de horas extra no pagadas ni declaradas.